El Poder de las Constituciones

De Eduardo Anguita

Mirada Al Sur

Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse.

América Latina vive épocas de cambio. En los ’80 era el continente con peor distribución de la riqueza y en el cual las empresas transnacionales extractivas lograban normativas muy favorables para consolidar sus intereses y llevar sus ganancias sin límites al extranjero. En los ’90, esa tendencia se profundizó porque las privatizaciones de los servicios públicos esenciales permitieron a los capitales financieros tener más control en la región. Cambios democráticos, a través de las urnas, permitieron la llegada de líderes políticos sin compromisos con las grandes potencias y que son expresión genuina de las grandes mayorías postergadas y explotadas por los modelos neoliberales.

Bolivia acaba de dar una lección al ratificar la nueva constitución que algunos llaman socialista pero que en realidad consolida el protagonismo de “los 36 pueblos originarios de Bolivia”. La nueva norma limita el latifundio y aprueba distintas formas de propiedad social y comunitaria. La prensa del establishment neoliberal enfatiza que esta norma puede ser “separatista” ya que sólo la votaron seis de cada diez bolivianos (desconociendo olímpicamente que sólo era necesario la mitad más uno de los votos) y que hay una región, “la medialuna”, que le es adversa a la carta magna (ignorando que en los Estados ricos, con centro en Santa Cruz, domina el poder de las transnacionales y sus empresas asociadas).

Pero los analistas y pensadores de las derechas latinoamericanas no sólo están preocupados por el caso boliviano. En Ecuador, en Venezuela y –en menor medida– en Brasil, las constituciones reconocen la propiedad social y sus líderes así como los partidos o coaliciones gobernantes, son impulsores de un nuevo orden económico social donde los derechos económico-sociales de los más desprotegidos tengan rango constitucional.

Argentina, hace 60 años. Hace pocos meses, el mundo celebraba el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las imágenes de las matanzas de la segunda guerra y del genocidio judío inundaron las páginas de los periódicos, como si el estatuto promovido por las Naciones Unidas hubiera sido sólo una reafirmación del derecho a la vida. Sin embargo, esa declaración institucionalizó la segunda categoría de derechos humanos –los económicos, sociales y culturales– como un orden superador de los ya reconocidos a partir de la Revolución Francesa –es decir, los civiles y políticos–. Europa estaba, por entonces, sacudida por los reclamos obreros y por la fuerza de los partidos socialistas y comunistas que impulsaban estados activos en la reconstrucción europea. Por otra parte, en Asia y África, los movimientos de liberación nacional se alzaban contra la continuidad del saqueo colonial de ingleses, franceses y belgas, fundamentalmente.

Fue en ese contexto que la Argentina, que había consagrado los derechos económicos y sociales de los trabajadores, que había logrado una modificación drástica en el reparto de las riquezas y que había dotado al Estado de mecanismos de regulación de la renta agraria, convocó a una Convención Nacional Constituyente. Es decir, luego de asentarse una nueva alianza social en el poder –o al menos en resortes clave del poder político– se abrió un debate institucional en el cual las fuerzas sociales que se expresaban en el Justicialismo y sus partidos aliados querían consagrar nuevos derechos, en especial aquellas que garantizaran la función social de la propiedad y de la economía social de mercado.

John William Cooke, convencional constituyente, lo expresó de una manera clara en los fundamentos del cambio: “Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política. Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.

El peronismo dobló en votos al radicalismo y si bien el partido de Yrigoyen había reconocido diez años atrás la necesidad de una nueva Constitución, le hizo el vacío a la convención. Las sesiones comenzaron el 24 de enero y terminaron con la jura del nuevo texto constitucional, el 16 de marzo.
Si bien Arturo Sampay es considerado el gran autor de lo que votó por abrumadora mayoría la convención, hubo otros aportantes clave. El mismo Perón siguió de cerca cada artículo. Domingo Mercante, también militar e hijo de un dirigente ferroviario socialista, que había sido secretario de Trabajo, fue el nexo principal con la CGT, que tenía al dirigente del gremio de la alimentación José Espejo como secretario general. Un conglomerado de pensadores cristianos –tomistas–, historiadores revisionistas, militares industrialistas y radicales de origen forjista dieron su aporte al nuevo orden planteado por esa Constitución.

El radicalismo hizo el vacío y tuvo a un pensador renovador como Moisés Lebensohn como vocero de su postura contra el cambio, centrando su postura en la oposición cerrada a la reelección presidencial incluida en la nueva Constitución. El cuco de Perón le permitía al partido de Yrigoyen conjurar las inmensas diferencias internas. Lebensohn era defensor a ultranza de los cambios económicos que permitieron la sustitución de importaciones, y el desarrollo industrial autónomo era favorable a la intervención del Estado en la economía; sin embargo, su pertenencia partidaria lo dejó junto a la mayoría radical que hacía de vocera y representante de los terratenientes y consignatarios de hacienda, argentinos asociados a los frigoríficos extranjeros, que constituían el motor del modelo agroexportador agotado tras el fin de la Primera Guerra Mundial.

Así, los radicales, tras concurrir a la primera sesión, decidieron hacer el vacío al debate y así tratar de deslegitimar su resultado, que era nada menos que la nueva Constitución que regiría en la Argentina.

Los contenidos y el final. Para darle dimensión a los intereses que había tras las posiciones partidarias, basta repasar algunos párrafos del artículo 40, que produjo pánico en los sectores más concentrados: “El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”.

Y más adelante dice, algo que no era apto para los corazones del poder económico: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

Sin los radicales, que cuestionaban la legalidad de esta Constitución, los convencionales cantaron el himno nacional y la consagraron un 16 de marzo de 1949. El radicalismo planteó que no se cumplía con las dos terceras partes de los votos, ya que éstos se tenían que calcular sobre el total de los miembros del Congreso. Los peronistas decían que, como en el resto de las votaciones, se tomaba sobre los presentes.

Desde entonces y hasta ahora, la mayoría de los constitucionalistas parecen haber quedado encandilados por esta cuestión de números. Casi una excusa canalla para no volver al fondo. Porque, ¿con qué derecho se cuestiona la legalidad de la Constitución de 1949? Basta repasar quiénes y cómo la sepultaron para, sesenta años después, ver que enterraron a un vivo y no a un muerto. Fue el dictador Pedro Eugenio Aramburu, en abril de 1956, quien la derogó a través del decreto 229: dos meses después fusilaba, en nombre del Estado, a quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle. Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.

Pero hubo una Convención Constituyente lo mismo, donde los radicales ya no podían escuchar al estatista Lebensohn, muerto cuatro años atrás, cuya voz quizá hubiera aportado claridad frente a esa farsa. Apenas, dieron la cara para cumplir con la faena reclamada por los grandes consorcios que habían puesto al país al servicio de la propiedad privada concentrada. Se limitaron a derogar ese hecho maldito y peligroso, llamado la Constitución de 1949, que hoy respira en otras Constituciones latinoamericanas y que confía en volver a sembrar derechos en las tierras argentinas.

1 comentarios:

mercedes saenz dijo...

Que bueno lo que acabo de leer Lauris,!!! Felicitaciones, un abrazo. Merci

Nosthalgia

Robert Bresson